LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional
Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.
5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado
medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ci-
clos, en el curso escolar 2015-2016.
6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las
enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar
2016-2017.
Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado se realizará de la siguiente forma:
a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente:
1) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán ha-
ber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo
38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en
normativas anteriores con objeto similar.
2) Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores de-
berán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato In-
ternacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos pos-
teriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros
de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos
posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y
en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Téc-
nico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título
de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no
sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos
internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de
reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos pos-
teriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional
trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.