LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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determine la imposición de la multa. La Administración educativa sanciona-
dora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos
y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las
cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto
educativo.
5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de
multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida
«otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el perio-
do en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa
sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites estable-
cidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra
las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto
educativo.
6. El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del concier-
to. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el
centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva
del concierto.
7. El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a
los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la cons-
titución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento
cometido por el centro concertado.»
Se modifica el apartado 10 por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo.
Ref. BOE-A-2011-4551.
Última actualización, publicada el 12/03/2011, en vigor a partir del 13/03/2011.
Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006.
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medi-
das para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:
«ñ) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de
la Alta Inspección de Educación funcionarios de los cuerpos docentes o escalas
en que se ordena la función pública docente.»