LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autó-
noma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se
adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación
o especialización adecuada en estos ámbitos.
Disposición adicional quinta.
Sistema de préstamos de libros de texto.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de
libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Disposición transitoria primera.
Requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos.
Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgá-
nica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa
de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva,
indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá
ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.
Disposición transitoria segunda.
Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgá-
nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del con-
cierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de
ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indica-
do en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de concier-
tos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, que queda redactado como sigue:
«3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política
Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que
soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.