LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Ciento ocho
. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera:
Disposición final séptima.
Tienen carácter de Ley Orgánica el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4;
5.1, 5.2; el capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17; 18.1,18.2, 18.3, 18.4
y 18.6; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24; 25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 79. bis; 80; 81.3 y 81.4;
82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el ca-
pítulo IV del título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las dispo-
siciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta;
la disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición transitoria décima; las
disposiciones finales primera y séptima, y la disposición derogatoria única.
Ciento nueve.
Se añade una nueva disposición final séptima bis, con la siguiente redacción:
Disposición final séptima bis.
Bases de la educación plurilingüe.
El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de
Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera.
Centros autorizados para impartir las modalidades de
Bachillerato.
1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Ciencias y Tecnología,
quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias estable-
cida en esta Ley Orgánica.
2. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades y Ciencias
Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Huma-
nidades y Ciencias Sociales establecida en esta Ley Orgánica.
3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Artes, quedarán auto-
máticamente autorizados para impartir la modalidad de Artes establecida en esta Ley
Orgánica.
Disposición adicional segunda.
Requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a