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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regu-
ladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se mo-
difica en los siguientes términos:
Uno
. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las facultades del director serán:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de
acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones
del Consejo Escolar del centro.
b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro
del profesorado y del Consejo Escolar.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus
facultades.
f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en mate-
ria de disciplina de alumnos y alumnas.
g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior
en el ámbito académico.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido
por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes del profesorado.
d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los
alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre
ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una per-
sona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efec-
tiva entre hombres y mujeres.