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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Disposición final cuarta.
Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el
ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
de lo establecido en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo
que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta.
Calendario de implantación.
1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, pro-
moción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos pri-
mero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo,
cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requi-
sitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evalua-
ciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos prime-
ro y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en
el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la con-
vocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso
escolar sólo se realizará una única convocatoria.
3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, re-
quisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y eva-
luaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar
2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que
se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Uni-
versidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alum-
nos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado
medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de
Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Pro-
gramas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de For-
mación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en
el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualifi-
cación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen
los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación