LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del
personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga estableci-
dos el Consejo Escolar del centro.
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la
provisión de profesorado que efectúe.
5. La Administración educativa competente verificará que los procedi-
mientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las
condiciones de aplicación de estos procedimientos.»
Seis.
El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de
concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar,
por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco
legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.
Siete.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Ocho.
Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Disposición final tercera.
Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las Comunidades Autónomas.
Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, con la
siguiente redacción:
«Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes
de los gastos de escolarización de alumnos y alumnas en centros privados en los
que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua
vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgáni-
ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los
importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las
Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros
privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta
de las Comunidades Autónomas.»
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.