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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente ad-
ministrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción
competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con
intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del
servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de
gratuidad.
c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado estable-
cido en los artículos precedentes.
e) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución,
cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
f) Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.
g) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente tí-
tulo o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y
4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.
No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto
resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad
evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reite-
ración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.
2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reinci-
dencia de incumplimientos graves.
3. La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores
se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los si-
guientes criterios:
a) Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con an-
terioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante
informe de la inspección educativa correspondiente.
b) Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al co-
metido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente
expediente administrativo.
4. El incumplimiento leve del concierto dará lugar:
a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa.
b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá
una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos»
del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se