LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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por objeto la cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de
enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo
por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del
sistema educativo.
Treinta y siete
. El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.
Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional
Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos
profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones
que el Gobierno determine reglamentariamente.
2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos
de grado medio o de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los mó-
dulos y en su caso materias y bloques que los componen.
Treinta y ocho
. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 44.
Títulos y convalidaciones.
1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibi-
rán el título Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio
de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico
podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cual-
quiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica,
mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo
se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Edu-
cación Secundaria Obligatoria.
Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de
competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de
certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acre-
ditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional
Básico.