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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado
4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para
permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certifi-
cados de profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del sistema
educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.
5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto
en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de
referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titula-
ciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspec-
tos básicos del currículo de cada una de ellas.
7. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos
y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.
Treinta y tres.
El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40.
Objetivos.
1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado con-
siga los resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspon-
diente, así como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las
relaciones laborales.
d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención
de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violen-
cia de género.
e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como
de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo
tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles ries-
gos derivados del trabajo.