LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refie-
ren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional
acreditada por el aspirante.
5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades
educativas especiales.
Treinta y cinco.
El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.
Contenido y organización de la oferta.
1. Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas
de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de forma-
ción práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acre-
diten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursa-
dos. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
3. La Formación Profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecno-
lógicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instru-
mentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesa-
rias para su desarrollo profesional, personal y social.
4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las compe-
tencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organiza-
das en los siguientes bloques comunes:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1) Lengua Castellana.
2) Lengua extranjera.
3) Ciencias Sociales.
4) En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1. Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
2. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Pro-
fesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de
estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán