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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen
de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño.
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los
estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su
relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.
Sección tercera.
Enseñanzas artísticas superiores
Cuarenta y dos
. El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 54
. Estudios superiores de música y de danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especia-
lidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas caracte-
rísticas.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los
requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a
la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administracio-
nes educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades
profesionales necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas corres-
pondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la califica-
ción final de la prueba.
3. Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de
Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se
trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cua-
lificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de
grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universita-
rio de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título
Superior de Música o Danza.
Cuarenta y tres
. El apartado 3 del artículo 55 queda redactado de la siguiente manera: