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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
5) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las mate-
rias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado
medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa,
y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del
curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por
el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar
los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ci-
clos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Gobierno.
Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio su-
pere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de
admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine
reglamentariamente.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las si-
guientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título
de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado
acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado
una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y
tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere
la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de ad-
misión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determi-
ne reglamentariamente.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas
que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las
calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa soli-
citud.
4. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios
básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las
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