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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional ten-
drán una especial consideración.
Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la
formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que deter-
minen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesio-
nal Básica durante un máximo de cuatro años.
5. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros edu-
cativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las
siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del alumno o alumna hacia
otras enseñanzas:
a) Comunicación en Lengua Castellana.
b) Comunicación en Lengua extranjera.
c) Matemáticas Aplicadas.
d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de
grado superior de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el
marco de lo establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias rela-
cionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará
la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el Gobierno
determine reglamentariamente.
Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad pre-
sencial o a distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de
grado medio.
6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñan-
za y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial
para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en nin-
gún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Treinta y seis
. Se añade un nuevo artículo 42 bis con la siguiente redacción:
Artículo 42.bis.
Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español.
1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de ac-
ciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen