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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada
una de las materias cursadas en Bachillerato.
b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen
la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modali-
dad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.
3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la
evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certifi-
cado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b),
41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.
Treinta y uno.
El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38.
Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de
Bachiller o equivalente.
1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias ofi-
ciales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o
equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachi-
llerato.
2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título
de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Go-
bierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y
capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final
obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación
elegida.
b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de
la evaluación final de dicha etapa.
c) Formación académica o profesional complementaria.
d) Estudios superiores cursados con anterioridad.
Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conoci-
mientos y/o de competencias.
La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un
valor, como mínimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisión.