ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 85

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superio-
res de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de dise-
ño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estu-
dios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
2. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del
Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición
y funciones de dicho Consejo.
Treinta y nueve
.
El apartado 1 del artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 46.
Ordenación de las enseñanzas.
1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedi-
miento establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de esta ley orgánica.
2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la eva-
luación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación su-
perior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 47.
Correspondencia con otras enseñanzas.
1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente
las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar
las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán,
entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
Sección primera.
Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza
Artículo 48.
Organización.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la
organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de
seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa
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