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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 64.
Organización.
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado supe-
rior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de
enseñanzas académicas. Para acceder al grado superior será necesario estar en pose-
sión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se
determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:
a) Título de Bachiller.
b) Título de Técnico Superior.
c) Título universitario.
d) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos
aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo ante-
rior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para
acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y
diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la
prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico rela-
cionado con aquél al que se desea acceder.
Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el
grado medio los conocimientos y habilidades suficientes, y para el grado superior la
madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para cursar con aprovecha-
miento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.
3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además
la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar
méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las ca-
racterísticas de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre
tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas co-
rrespondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional,
deportiva o formación acreditada.
4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración varia-
ble, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos
campos profesionales y deportivos.
5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titula-
ciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que
podrán impartirse las enseñanzas respectivas.