LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Artículo 70.
Centros.
Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los
títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios
o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.
TÍTULO II
Equidad en la Educación
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Cincuenta y siete
. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente
manera:
Artículo 71
. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el
alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así
como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Adminis-
traciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar espe-
cialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para
que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordi-
naria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de
aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado
tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos
para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos
y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en
que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e
inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regu-
lar y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten
a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les