103
LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y
para progresar en los niveles posteriores.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aque-
llos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una inter-
vención educativa compensatoria.
3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los
alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización
establecida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones
educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos hu-
manos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que ten-
gan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria,
debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82
. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la es-
cuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para
atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación
básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá esco-
larizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas presta-
rán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e
internado.
Artículo 83.
Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la
educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las
becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los
alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general
de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia
de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del de-
recho a la educación.
3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuan-
tías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las
condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como