LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Sección Cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Cincuenta y nueve.
Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un
artículo 79 bis con la siguiente redacción:
Artículo 79.bis.
Medidas de escolarización y atención.
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma
temprana sus necesidades.
2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá
por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este
alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determi-
nen las Administraciones educativas.
CAPÍTULO II
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80.
Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter com-
pensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuen-
tren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo
de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, cul-
turales, geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de
competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.
Artículo 81.
Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva
y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolariza-
ción, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones