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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo,
de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente
de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo
de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de in-
crementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y muje-
res, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias
para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas em-
presariales.
4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades
de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en
actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y
se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Cincuenta y tres
. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 con la siguiente redacción:
Artículo 67.
Organización.
1. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas
los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no
les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas
de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes
cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se ba-
sarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e inte-
reses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante
la educación a distancia.
3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para
la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y
otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las
asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la
elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas
de este tipo de enseñanzas.