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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o dan-
za y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en
los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración
educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan pro-
gramas deportivos de alto rendimiento.
4. En la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación
con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
Sesenta y cinco
. El apartado 3 del artículo 86 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 86.
Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las
normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influen-
cia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito
territorial.
2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educati-
vas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán
en todo caso constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo
del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones reci-
birán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejerci-
cio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de
alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Admi-
nistraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u
órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de
la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos
y privados concertados.
3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las soli-
citudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes
deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.
Sesenta y seis
. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 87.
Equilibrio en la admisión de alumnos.
1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la
igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y
equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educa-
tivo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que
deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados
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