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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
6. El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción:
«Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan,
los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su
régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida
por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada
en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el
horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de
alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.»
7. Al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, se le añade una nueva letra n) con el siguiente texto:
«n) Los Consejos Escolares de ámbito autonómico.»
8. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción:
«1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
El director.
Tres representantes del titular del centro.
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
Cuatro representantes de los profesores.
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre
ellos.
Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer
curso de educación secundaria obligatoria.
Un representante del personal de administración y servicios.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona
que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan
aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante
del personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por
la asociación de padres más representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán
incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, de-
signado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento
que las Administraciones educativas establezcan.»