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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las dife-
rentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del
título V de la presente Ley.
6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley orgánica serán
homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las
condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas
que al efecto se dicten.
7. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno,
de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá establecer currículos mixtos de
enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes
a los títulos respectivos.
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7.
Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y
objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar
la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y
será informada de todos los que se adopten.
Artículo 8
. Cooperación entre Administraciones.
1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus ac-
tuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor efi-
cacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos
en esta Ley.
2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que
realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones
que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóve-
nes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondien-
te.
3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de ges-
tión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de munici-
pios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación
y control social en el uso de los recursos.