ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 51

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de asig-
naturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la pro-
gramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en
su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas
específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a
determinar.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual
y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la com-
prensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnolo-
gías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y
constitucional se trabajarán en todas las áreas.
Diez.
Se suprime el apartado 2 del artículo 19.
Once.
Se añade un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente redacción:
Artículo 19.
Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado,
en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y
en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas
dificultades.
3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso
de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión
oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la ense-
ñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en
especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones
en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Doce.
El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.
Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
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