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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de
los accidentes de tráfico.
Nueve
. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.
Organización.
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que
tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas
troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas
específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores
legales.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que esta-
blezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros do-
centes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1) Educación Artística.
2) Segunda Lengua Extranjera.
3) Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la
elección indicada en el apartado 3.b).
4) Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la
han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el blo-
que de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Au-
tónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o
de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa auto-
nómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento
análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.