ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 39

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educa-
ción básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación
secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el
bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesiona-
les de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado
medio.
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profe-
sional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de
grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educa-
ción superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la con-
sideración de enseñanzas de régimen especial.
7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con ne-
cesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la
permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regu-
lar a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distan-
cia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gra-
tuito.
Artículo 4.
La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artícu­lo 3.3 de esta Ley es obligatoria y
gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de for-
ma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos
tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza bási-
ca hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso,
en las condiciones establecidas en la presente Ley.
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