ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 42

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en
todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las
asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas es-
pecíficas, y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Admi-
nistraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente
forma:
a) Corresponderá al Gobierno:
1) Determinar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y el hora-
rio lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.
2) Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos
del bloque de asignaturas específicas.
3) Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las en-
señanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias
correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en rela-
ción con la evaluación final de Educación Primaria.
b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las
evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:
1) Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las en-
señanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias
correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas
troncales y específicas.
2) Determinar las características de las pruebas.
3) Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.
c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Minis-
terio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las
Administraciones educativas podrán:
1) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
3) Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes
de su competencia.
4) Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asigna-
turas del bloque de asignaturas troncales.
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