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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de
su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo
de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o
una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo
del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a
la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cuali-
ficado en los términos recogidos en el artículo 92.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Siete
. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:
Artículo 16.
Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académi-
cos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los apren-
dizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la ad-
quisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los
de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de
garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personali-
dad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experien-
cias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
Ocho
. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17, que pasa a tener la siguiente
redacción:
Artículo 17.
Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades
que les permitan: