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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del
Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en
materia educativa.
3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Espa-
ñol contará, entre otros, con los siguientes instrumentos:
a. El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad
educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Go-
bierno.
b. La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación entre el Es-
tado y las Comunidades Autónomas.
c. Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza
concertada que se constituyan.
d. El Sistema de Información Educativa.
e. El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación.
4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de cali-
dad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades,
no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y
rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Tres
. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción:
Artículo 3
. Las enseñanzas.
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense-
ñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de
cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.