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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 26.
Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la conside-
ración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación
común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de
aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y
promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las
competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de
las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la
misma en la práctica docente de todas las materias.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en
los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan
más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias
para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopeda-
gógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta
etapa.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especí-
ficas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de
aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos
de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
6. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua
cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión
oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la ense-
ñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en
especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones
en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Dieciocho.
El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.
Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los pro-
gramas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.
º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organi-
zación de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a