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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las
siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1) Biología y Geología.
2) Economía.
3) Física y Química.
4) Latín.
4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguien-
tes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
d) Primera Lengua Extranjera.
5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los
alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes mate-
rias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
2) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
3) Tecnología.
6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en
su caso del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que esta-
blezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros do-
centes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque
de asignaturas específicas:
1) Artes Escénicas y Danza.
2) Cultura Científica.
3) Cultura Clásica.
4) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.