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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con
evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes con-
diciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que
tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su
evolución académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propues-
tas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna
con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o
alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de
recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que
se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el
consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se com-
putará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias
de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de
la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La
materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia
Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean
lengua cooficial.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para
que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que
determinen.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de
las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo
docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de
refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos
en los apartados anteriores.