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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la
etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.
5. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personaliza-
da dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.
6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por la superación de la prueba regulada en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley
Orgánica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida
en dicha prueba.
CAPÍTULO IV
Bachillerato
Veintitrés.
Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 32.
Principios generales.
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez
intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar fun-
ciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.
2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en po-
sesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado
la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
académicas.
3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se
organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer
una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses
de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordina-
rio durante cuatro años.
5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de
plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.
Artículo 33
. Objetivos.
El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades
que les permitan: