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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 34.
Organización general del Bachillerato.
1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas
y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
2. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua
cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión
oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la ense-
ñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en
especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones
en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de
reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de
grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser te-
nidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación
correspondiente.
Veinticinco.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, que queda redactado de la siguiente ma-
nera:
Artículo 34.bis.
Organización del primer curso de Bachillerato.
1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes mate-
rias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Lengua Castellana y Literatura I.
c) Matemáticas I.
d) Primera Lengua Extranjera I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del
bloque de asignaturas troncales:
1) Biología y Geología.