LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero
o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del
artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en
cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curricu-
lares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la supera-
ción de las dificultades detectadas.
7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y
alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con espe-
cial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación persona-
lizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso
académico.
Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a
los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador,
que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de
las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores
legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que po-
drá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento
o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez
cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma
excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y
alumnas un certificado de estudios cursados.
9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua ofi-
cial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de
realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.
Veinte.
El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29.
Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación indivi-
dualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas,
en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición
de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, sal-
vo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será