71
LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Fundamentos del Arte II.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura II.
d) Primera Lengua Extranjera II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que esta-
blezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros do-
centes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
1) Artes Escénicas.
2) Cultura Audiovisual II.
3) Diseño.
4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establez-
ca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes,
los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las
siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) Análisis Musical II.
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
c) Dibujo Artístico II.
d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o
alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º).
e) Fundamentos de Administración y Gestión.
f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno
o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5.º).
g) Historia de la Música y de la Danza.
h) Imagen y Sonido.
i) Psicología.
j) Religión.
k) Segunda Lengua Extranjera II.
l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
m) Tecnología Industrial II.
n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o
alumna.