LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educati-
vos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educa-
tivos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas
fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Artículo 141.
Ámbito de la evaluación.
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se
aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad
del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de
los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Ochenta y siete.
El artículo 142 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 142.
Organismos responsables de la evaluación.
1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que
éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competen-
cias.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura
y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la
participación de las Administraciones educativas.
3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las
Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Ochenta y ocho
. El artículo 143 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 143.
Evaluación general del sistema educativo.
1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administra-
ciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema
educativo. Previamente a su realización se harán públicos los criterios y procedimien-
tos de evaluación.
Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares
metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las eva-
luaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.
2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administra-
ciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones
internacionales.