LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendi-
miento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por
las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Sección tercera.
Otros órganos de coordinación docente
Artículo 130.
Órganos de coordinación docente.
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los ór-
ganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores
que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equi-
po de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordina-
ción docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la orga-
nización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les
encomienden.
CAPÍTULO IV
Dirección de los centros públicos
Artículo 131.
El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará in-
tegrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las
Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,
conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente esta-
blecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los