ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 133

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garanti-
zar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora
en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aque-
llas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la co-
munidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la califi-
cación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión,
temporal o definitiva, del centro.
Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán
inmediatamente ejecutivas.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los he-
chos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los
centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad
«iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa
de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos
y alumnas.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autono-
mía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125
. Programación general anual.
1. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación ge-
neral anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamien-
to del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de
actuación acordados y aprobados.
CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección primera.
Consejo Escolar
Setenta y nueve.
El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la si-
guiente manera:
1...,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132 134,135,136,137,138,139,140,141,142,143,...202
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