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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 126.
Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miem-
bros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total
de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del
mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos,
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento
que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que
los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y
diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las
organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de ac-
ción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer
curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos
primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la
selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar
en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones
educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miem-
bros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación pri-
maria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de
1...,124,125,126,127,128,129,130,131,132,133 135,136,137,138,139,140,141,142,143,144,...202
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