LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, im-
partan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen
de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con
las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral
se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al
destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores
percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los
profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas
y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo
completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros,
corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajus-
tará a derecho.
Disposición adicional cuarta.
Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordina-
ción didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales
que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la pre-
via autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adap-
tarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado
por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto
a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a
los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a
los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte
del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la
totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe
velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo
dispuesto en la presente Ley.
Noventa y dos
. La disposición adicional quinta queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional quinta.
Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, com-
prenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.