LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Artículo 145.
Evaluación de los centros.
1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar
y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las
situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el
entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación
de los centros educativos.
Artículo 146.
Evaluación de la función directiva.
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administra-
ciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la
valoración de la función directiva.
Noventa.
El apartado 2 del artículo 147 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 147.
Difusión del resultado de las evaluaciones.
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente
al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del siste-
ma educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o
internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre
los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el
Consejo Escolar del Estado.
2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán
puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes
para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter per-
sonal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del
contexto.
El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados
de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclu-
siones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas, y dará a
conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros docentes
según indicadores educativos comunes para todos los centros docentes españoles, sin
identificación de datos de carácter personal.