ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 155

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así
como, en su caso, del departamento de orientación.
c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que
se incorporen al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se
desarrollen dentro del departamento.
e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos
cuerpos de catedráticos.
3. En el momento de hacerse efectiva la integración en los cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de catedrá-
ticos de artes plásticas y diseño, los funcionarios de los respectivos cuerpos con la
condición de catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en dicha
condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento
de hacerse efectiva la integración, incluidos los derechos económicos reconocidos a
los funcionarios provenientes del cuerpo de catedráticos numerarios de bachillerato.
La integración en los distintos cuerpos de catedráticos se hará efectiva en los mismos
puestos que tuvieran asignados en el momento de la misma.
4. La habilitación prevista en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, se exten-
derá a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria en las
condiciones y con los requisitos establecidos en dicha Ley.
5. Los funcionarios de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza se-
cundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en
los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuer-
pos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin per-
juicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los
mencionados cuerpos de catedráticos.
6. La pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos se valorará, a todos los efec-
tos, como mérito docente específico.
Disposición adicional novena.
Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios
docentes.
2. Para el ingreso en el cuerpo de maestros serán requisitos indispensables estar en
posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente y superar el co-
rrespondiente proceso selectivo.
3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de
Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de
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