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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen
de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre confi-
guración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.
Cien.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena, con la siguiente redac-
ción:
Disposición adicional trigésima novena.
Evaluación final de la asignatura Lengua Coo-
ficial y Literatura.
La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones
finales indicadas en los artículos 21, 29 y 36.bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo
de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asig-
natura Lengua Castellana y Literatura.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de
evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se
apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simultánea al resto de las prue-
bas que componen las evaluaciones finales.
Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén
exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura,
según la normativa autonómica correspondiente.
Ciento uno.
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente
redacción:
Disposición adicional cuadragésima.
Evaluaciones finales en la enseñanza a distancia
de personas adultas.
En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a
distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos ofi-
ciales previstos en esta Ley serán realizadas en la forma que se determine por las Ad-
ministraciones educativas que haya autorizado o a las que esté adscrito dicho centro.
Si el alumno o alumna
reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado
esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad,
de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de edu-
cación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el
correcto desarrollo de las pruebas.