ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 171

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la len-
gua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de forma
heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que
las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en lengua castellana, en
lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternati-
va de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular
cada una de las lenguas cooficiales.
En estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sos-
tenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular
en una proporción razonable.
Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban
enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la progra-
mación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docen-
te razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como
lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación
de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa
correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en
centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento
que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración
educativa.
Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación
del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera,
a través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, instruido por la
Alta Inspección de Educación, y en el que deberá darse audiencia a la Administra-
ción educativa afectada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la
solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este procedimiento
administrativo.
La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carác-
ter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa com-
petente de medidas adecuadas para garantizar los derechos lingüísticos individuales
de los alumnos y alumnas. A estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas
que supongan la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por
razón de la lengua habitual.
5. Corresponderá a la Alta Inspección del Estado velar por el cumplimiento de las nor-
mas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.
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