LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, mo-
dificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las
desarrolla.
Disposición adicional vigésima.
Atención a las víctimas del terrorismo.
Las Administraciones educativas facilitarán que los centros educativos puedan pres-
tar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la
ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.
Disposición adicional vigesimoprimera.
Cambios de centro derivados de actos de vio-
lencia.
Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alum-
nas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de vio-
lencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos
presten especial atención a dichos alumnos.
Disposición adicional vigesimosegunda.
Transformación de enseñanzas.
En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se
definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente
Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el
oportuno proceso de transformación de tales estudios.
Noventa y tres
. El apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera queda redacta-
do de la siguiente manera:
Disposición adicional vigesimotercera.
Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer re-
ferencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones per-
sonales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de
los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la
información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno
a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos
y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado