ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 162

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
obligatoria. Si la afectación fuera parcial se establecerá el correspondiente conve-
nio de colaboración entre las Administraciones afectadas.
4. Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en
la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docen-
tes.
5. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con
las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán
contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos
estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.
6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el
uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades mu-
nicipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas
u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades
derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
7. Las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el esta-
blecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deporti-
vas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
Disposición adicional decimosexta.
Denominación de las etapas educativas.
Las referencias, contenidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación, a los niveles educativos se entienden sustituidas por las
denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respec-
tivos centros, se establecen en esta Ley.
Disposición adicional decimoséptima.
Claustro de profesores de los centros privados
concertados.
El claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análo-
gas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley.
Disposición adicional decimoctava
. Procedimiento de consulta a las Comunidades Au-
tónomas.
La referencia en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades
Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial.
Disposición adicional decimonovena
. Alumnado extranjero.
Lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y
acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado
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