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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones
locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.
Disposición adicional trigesimoprimera.
Vigencias de titulaciones.
1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educa-
ción y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación
Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Gradua-
do en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.
2. Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Fi-
nanciamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesio-
nales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley.
3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación
y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que
el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales
que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Edu-
cación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos acadé-
micos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente
especialidad.
Disposición adicional trigesimosegunda.
Nuevas titulaciones de formación profesional.
En el periodo de aplicación de esta Ley el Gobierno, según lo dispuesto en el aparta-
do 6 del artículo 39 de la misma, procederá a establecer las enseñanzas de formación
profesional de grado medio y grado superior, relacionadas con las artes escénicas.
Noventa y cuatro
. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con la
siguiente redacción:
Disposición adicional trigésima tercera.
Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachi-
llerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales.
1. Podrán acceder a la Universidad española en las mismas condiciones que quienes ha-
yan obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta Ley Orgánica: