ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 179

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Disposición transitoria duodécima.
Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de
dieciséis años.
No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada
en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación se-
cundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.
Disposición transitoria decimotercera.
Maestros especialistas.
En tanto el Gobierno determine las enseñanzas a las que se refiere el artículo 93.2 de
la presente Ley, la enseñanza de la música, de la educación física y de los idiomas ex-
tranjeros en educación primaria será impartida por maestros con la especialización
correspondiente.
Disposición transitoria decimocuarta.
Cambios de titulación.
Los requisitos de titulación establecidos en la presente Ley, para la impartición de los
distintos niveles educativos, no afectarán al profesorado que esté prestando sus ser-
vicios en centros docentes según lo dispuesto en la legislación aplicable en relación a
las plazas que se encuentran ocupando.
Disposición transitoria decimoquinta.
Maestros con plaza en los servicios de orientación
o de asesoramiento psicopedagógico.
1. Las Administraciones educativas que no hubieren regularizado la situación admi-
nistrativa para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, espe-
cialidad de psicología y pedagogía, mediante el concurso-oposición, turno especial,
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía, han venido desempeñando
plazas con carácter definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso pú-
blico de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico,
deberán convocar en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presen-
te Ley un concurso-oposición, turno especial, de acuerdo con las características del
punto siguiente.
2. El citado concurso-oposición, turno especial, constará de una fase de concurso en la
que se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los
candidatos, entre los que figurarán la formación académica y la experiencia docente
previa. La fase de oposición consistirá en una memoria sobre las funciones propias
de los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Los aspirantes ex-
pondrán y defenderán ante el tribunal calificador la memoria indicada, pudiendo el
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